and Available to Everyone
Florida: Guía de demanda por cobro de deudas
Abogado en Ft Lauderdale de Deudas y Bancarrota
Ser demandado por un cobrador de deudas es perturbador, y tratar con el sistema legal puede ser intimidante.
Afortunadamente, lidiar con una demanda de cobro de deudas no es tan difícil o costoso como usted puede pensar. Además de eso, muchos consumidores tienen una variedad de defensas que pueden utilizar para ayudarles a obtener un resultado favorable.
Defensas comunes a una demanda de cobro de deudas en Ft Lauderdale
Las defensas de una demanda de cobro de deudas generalmente se dividen en dos categorías: defensas que pueden resultar en un despido de la demanda, y defensas que pueden ayudar a un consumidor a llegar a un acuerdo más bajo.
Total de defensas a la deuda. Una manera de pensar en estas defensas es si el consumidor puede presentar pruebas que demuestren que no deben la deuda. Por ejemplo, si un consumidor puede presentar evidencia de que el último pago de una deuda fue hace más de seis años antes de que se iniciara una demanda, tiene un fuerte argumento de que la demanda ha pasado del estatuto de limitaciones.
Aún mejor, si un consumidor puede producir un cheque cobrado (o cuenta bancaria, carta de liquidación, etc.) que muestre que una deuda en particular se pagó previamente en su totalidad.
Defensas probatorias. En general, se trata de defensas que atacan las pruebas del acreedor (o la falta de ellas). Los acreedores tienden a tener pruebas terribles para establecer la propiedad de una cuenta. Las facturas de venta suelen indicar algo así como “todo lo que compramos aparece en el Anexo A”. Los acreedores adjuntan regularmente hojas de cálculo redactadas tituladas “Prueba 1” que enumeran el nombre de un consumidor. En última instancia, es una determinación para el tribunal que sea competente y persuasivo que un consumidor debe una deuda es una determinación para el tribunal.
Otra cuestión probatoria común es el supuesto saldo: cómo se calculó, cómo se calculó el interés, qué cantidad de interés se cobró (y por qué), etc. Estas son defensas válidas, y aunque eso no puede conducir a un despido completo de un caso, sin duda se pueden utilizar para llegar a un acuerdo más bajo.
Los pasos generales de una demanda de cobro de deudas en condado de Broward
- Paso 1: Respuesta
- Paso 2: Negociar
- Paso 3: Conferencia de descubrimiento
- Paso 4: Comienza el descubrimiento
- Paso 5: Servir y recibir revelaciones de descubrimiento inicial
- Paso 6: Servir y/o responder a solicitudes de descubrimiento
- Paso 7: Más descubrimiento
- Paso 8: Sentencia resumida
- Paso 9: Mediación
- Paso 10: Prueba
Paso 1: Respuesta
Esta es la cosa número uno, lo más importante que se puede hacer cuando se le sirve con una citación y queja. Si no responde a la queja que recibió, perderá la demanda. Es así de simple. No responder significa que el acreedor puede obtener una sentencia en rebeldía. Si hay un juicio en su contra, un acreedor puede perseguir el embargo de salarios o cuentas bancarias.
En Minnesota, se puede iniciar una demanda sin presentarla ante la corte, si recibe una citación y una queja, respóndala.
Aunque una demanda se puede iniciar sin que la presente ante el tribunal, el caso tendrá que ser presentado eventualmente. De hecho, si una demanda no se presenta dentro de un año de la fecha de servicio, se considera desestimada con prejuicio. Eso significa que el otro no puede volver a perseguir la reclamación. La única manera de ampliar ese plazo de un año es por acuerdo entre las partes.
Hago que responder a una demanda de cobro de deudas sea fácil y asequible. Cobro una tarifa plana para ayudarte a redactar una respuesta para una demanda de cobro de deudas. No sólo le ayudaré a redactar una respuesta, sino que le ayudaré a entender su caso, sus opciones y le daré consejos sobre cómo negociar potencialmente un acuerdo. Responder no gana ni pierde la demanda, pero asegura que no puedan obtener un juicio por incumplimiento. En general, también debería proporcionar más influencia en la negociación de un posible acuerdo. Una vez que usted responde, el acreedor sabe que en realidad tendrá que hacer algún trabajo para tratar de recuperar cualquier dinero de usted. Eso le proporciona un apalancamiento potente.
Paso 2: Negociar
Después de servir la respuesta, casi siempre es una buena idea averiguar por qué cantidad el demandante puede estar dispuesto a resolver la demanda. No tienes que aceptarlo, pero como mínimo es bueno saberlo.
Esto puede ser frustrante; los cobradores de deudas en los bufetes de abogados pueden ser groseros, no estar dispuestos a negociar, y a menudo hacer preguntas de sondeo sobre sus finanzas, preguntas que no tiene que responder. Ten cuidado con lo que dices.
Si la idea de llamar a un cobrador de deudas suena intimidante, puedo ayudarte a prepararte, o puedo manejar las negociaciones de liquidación para ti. Puede encontrar más información sobre mis tarifas para la negociación de la liquidación (y otras tareas) o simplemente ponerse en contacto conmigo para obtener más información.
Paso 3: Conferencia de descubrimiento
Si no puede (o no está dispuesto) a resolver su caso con relativa rapidez, se le requiere tener una conferencia de descubrimiento con la parte contraria dentro de los 30 días de la fecha límite para servir su respuesta.
Durante la conferencia de descubrimiento, las reglas requieren que las partes discutan:
- La naturaleza y la base de sus reivindicaciones y defensas y el potencial de resolución temprana;
- Hacer u organizar las divulgaciones requeridas por Minn. R. Civ. P. 26.01(a), (b);
- Discutir la preservación de cualquier información detectable; Y
- Prepare un plan de descubrimiento para el caso.
El plan de descubrimiento es esencialmente un esquema amplio para el caso con respecto al descubrimiento y otros plazos. Si el caso se ha presentado, el plan de descubrimiento debe presentarse ante el tribunal dentro de los 14 días de la conferencia de descubrimiento.
Si usted se ha representado a este punto, ahora sería un buen momento para consultar a un abogado. Un buen momento.
A menos que tenga una buena comprensión de las reglas del procedimiento civil y sus posibles defensas, estará en una mala posición para discutir su caso con la parte contraria.
Paso 4: Comienza el descubrimiento
Bajo Minn. R. Civ. P. 26.04, las partes no pueden buscar el descubrimiento hasta que se hayan reunido y preparado el plan de descubrimiento como se describe. Minnesota recientemente modificó las reglas para limitar el descubrimiento para incluir un nuevo requisito de proporcionalidad.
Esta regla es completamente nueva, pero define la proporcionalidad como no limitada a: carga o gasto frente a probable beneficio, teniendo en cuenta las necesidades del caso, la cantidad en controversia, los recursos de las partes, la importancia de las cuestiones en juego en la acción, y la importancia del descubrimiento en la resolución de los problemas. Véase Minn. R. Civ. P. 26.02(b). Una vez más, la regla es nueva, por lo que hay relativamente poca orientación sobre el elemento de proporcionalidad.
Si desea o no participar en el descubrimiento en este punto realmente depende de su caso. Como se indica a continuación, las partes están obligadas a hacer revelaciones iniciales de descubrimiento poco después de la conferencia de descubrimiento. Por lo tanto, es posible que desee esperar para ver lo que la otra parte revela automáticamente antes de servir las solicitudes de detección.
Paso 5: Servir y recibir revelaciones de descubrimiento inicial
A menos que las partes hayan acordado lo contrario en el plan de descubrimiento, las divulgaciones iniciales bajo Minn. R. Civ. P. 26.01(a) deben ser debidas dentro de los 60 días del servicio de la respuesta. Como se indica en las normas, las partes pueden aceptar hacer estas divulgaciones en una fecha diferente.
Sin embargo, si usted está siendo demandado por una deuda, es probable que tenga una serie de posibles defensas probatorias basadas en la evidencia del acreedor (o la falta de ella). Es poco probable que usted obtenga todas las pruebas de la otra parte en sus revelaciones iniciales. Pero es posible que obtenga algo de eso, al menos lo suficiente para obtener una mejor comprensión de su caso. En otras palabras, es probable que desee ver su evidencia más pronto que tarde.
Específicamente, las normas exigen que las partes divulguen:
- El nombre, y si se conoce, la dirección y el número de teléfono de cada individuo que es probable que tenga información detectable;
- Una copia ,o una descripción por categoría y ubicación- de todos los documentos, información almacenada electrónicamente y cosas tangibles que la parte reveladora tiene en su posesión/ custodia/control;
- Un cálculo de cada categoría de daños y perjuicios, junto con proporcionar a la otra parte la oportunidad de inspeccionar y/o copiar los documentos que respaldan los daños reclamados;
- Para la inspección y copia, cualquier acuerdo de seguro que pueda utilizarse para satisfacer la totalidad o parte de un juicio potencial.
En teoría, la otra parte debe proporcionar todos los documentos que apoyan sus afirmaciones. Sin embargo, la regla solo requiere una copia o una descripción, por lo que la otra parte puede simplemente proporcionar una lista de documentos potencialmente relevantes.
La información que necesita producir, sin embargo, depende de los hechos de su caso y de las diversas reclamaciones y defensas. Si usted no ha contratado o consultado a un abogado, es una buena idea hacerlo en este momento. Las reglas prevén sanciones (Minn. R. Civ. Pro. 37.01) si una parte no hace una divulgación requerida. Eso significa que si usted no proporciona cierta información (o documentos) el tribunal podría multarlo. Si usted no sirve ninguna divulgación, también podría estar sujeto a una multa de la corte.
Paso 6: Servir y/o responder a solicitudes de descubrimiento
Después de que las divulgaciones iniciales hayan sido atendidas por ambas partes, una o ambas partes pueden atender solicitudes de descubrimiento.
Por ejemplo, tal vez el acreedor divulgó una larga lista de documentos, pero en realidad no proporcionó copias de los documentos. Puede atender solicitudes de producción de los documentos reales. O tal vez necesite más información sobre una defensa aplicable y desee hacer preguntas al acreedor relacionadas con esa defensa: podría servir a los interrogatorios.
El demandante puede atenderle con solicitudes de descubrimiento. Se trata de una larga lista, generalmente compuesta de interrogatorios, solicitudes de admisión y solicitudes de producción de documentos.
Si bien puede manejar los pasos anteriores por su cuenta, probablemente debería contratar a un abogado para que le ayude con este. La forma de responder puede determinar si gana o pierde el caso. A los cobradores de deudas les gusta usar definiciones inusuales y otros trucos para tratar de hacer que admitas más de lo que deberías. Responder a las solicitudes de descubrimiento requiere una lectura extremadamente cuidadosa y una comprensión completa de las reglas de la corte.
Una opción, en este punto, es contratar a un abogado para que se encargue de todo el caso por usted. Lo hago por una cuota fija, basada en el monto de la deuda. O bien, puede enviarme las solicitudes, y me reuniré con usted para responder a las solicitudes de descubrimiento por una tarifa fija.
Paso 7: Más descubrimiento
Una vez que reciba respuestas a las solicitudes de descubrimiento que atendió anteriormente, puede tener sentido hacer un seguimiento de las declaraciones de los representantes del demandante, o alguna solicitud de descubrimiento adicional para comprobar si hay agujeros adicionales en la evidencia del demandante.
Contact mí, y estaré encantado de ayudarle a averiguar si tal vez quiera hacer algún otro descubrimiento en su caso.
Paso 8: Sentencia resumida
El juicio sumario es una moción que generalmente es presentada por el demandante en una demanda de cobro de deudas. Si ninguno de los hechos está en disputa, el juez puede decidir el caso porque no hay nada que un jurado decida. Si pierde una moción de juicio sumario, el demandante tendrá un juicio en su contra.
Una moción de juicio sumario implica argumentos escritos y orales. Usted tiene que armar un memorándum legal explicando su posición en un plazo estricto, y luego comparecer en la corte para explicar su posición al juez.
Esta es probablemente la parte más difícil de una highly demanda de cobro de deudas para manejarse a sí mismo, y le recomiendo encarecidamente que contrate a un abogado para manejarlo, o como mínimo, obtener algo de entrenamiento. Regístrese para una consulta tan pronto como se entere de la moción para el juicio sumario. Una vez que el reloj comienza a tictac, el tiempo es esencial.
Paso 9: Mediación
Casi todos los tribunales le ordenarán participar en la mediación. En la mediación, un mediador neutral tratará de hacer que usted y el demandante resuelvan el caso. El mediador no puede obligarte a establecerte, pero él o ella puede hablar con ambas partes sobre los méritos de sus reclamos o defensas, y explicar los beneficios del acuerdo.
Puede ayudar tener un abogado con usted en la mediación, pero sin duda puede manejarlo usted mismo. Ser ordenado a la mediación no significa que tenga que resolver el caso; sólo significa que tienes que intentarlo.
Paso 10: Prueba
Si llegas a juicio, probablemente necesites un abogado. En los casos en que un partido se representaba a sí mismo en el juicio, eso generalmente resulta haber sido una mala idea.
Si sobrevive a un juicio sumario y participa en la mediación sin llegar a un acuerdo, es un buen momento para ponerse en contacto con un abogado para hablar sobre el juicio. Al igual que con una moción de juicio sumario, el juicio incluye comunicaciones escritas en un plazo ajustado, junto con la aparición en el juicio. Cuanto antes vea un abogado sobre el juicio, mejores serán sus posibilidades de obtener un buen resultado.
Abogados de Bancarrota en el Condado de Broward y Fort Lauderdale
El bufete de abogados concursal de Orfelia Mayor ofrece consultas gratuitas sobre la ley de bancarrota a clientes de todo el condado de Broward y Palm Beach,pero no limitado a, aquellos en las siguientes localidades: Condado de Broward incluyendo Coconut Creek, Cooper City, Coral Springs, Dania Beach, Davie, Deerfield Beach, Fort Lauderdale,Hallandale Beach, Hollywood, Lauderdale Lakes, Lauderhill, Lighthouse Point, Margate, Miramar, North Lauderdale, Oakland Park, Parkland, Pembroke Pines, Plantation, Pompano Beach, Sunrise, Tamarac, West Park, Weston. En Palm Beach, servimos a clientes en Boca Ratón, Lake Worth, West Palm Beach, Lantana, Boynton Beach y todas las ciudades en el condado de Palm Beach.
Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita sobre la ley de bancarrota y deje sabiendo que no está a merced de sus acreedores o de las circunstancias de la vida. Usted tiene opciones – averiguar lo que son hoy!